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JOSÉ
DE LA PEÑA SÁNCHEZ
Auditor
Censor Jurado de Cuentas
y Licenciado en Informática
info@codasic.com
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Para centrar el asunto del que aquí se trata, conviene fijar algunas
definiciones de los conceptos involucrados. La primera que se propone es
la de auditoría, y de todas las existentes, se ha seleccionado la
contenida en la recientemente traducida al castellano ISO 9000/1999, breve,
concisa y de gran calidad. Dice así: «Proceso sistemático
independiente y documentado para obtener evidencias y evaluarlas de manera
objetiva con el fin de determinar el alcance al que se cumplen los criterios
de auditoría».
Obviamente, los criterios de auditoría se definen en la misma norma
como el «Conjunto de políticas, procedimientos o requisitos
contra los que se compara la evidencia de la auditoría».
Si se parte del hecho -quizá discutible- de que quien realiza auditorías
de S.I. es un auditor de S.I., sobreviene un problema: que la actividad,
profesión u oficio de los auditores de S.I. no están reconocidos
en la legislación española. Por tanto, bien cabe apuntar que
los auditores de S.I. no existen (oficialmente), pero haberlos, haylos.
Como ya se ha apuntado, el objetivo de la auditoría de S.I. es el
Informe, documento inequívocamente vinculado a su autor o autores,
convenientemente autenticado, con garantías de integridad y de acceso
permitido a quienes estén autorizados, en el que el auditor da su
opinión profesional independiente al destinatario. Este informe tiene
valor para el auditado, y también en ciertos supuestos y escenarios,
para terceros y para organismos de control.
Por ejemplo, el informe de la auditoría que se pide en el Reglamento
de medidas de seguridad a partir del nivel medio y en el Artículo
4 Punto 4 (cuya entrada en vigor está prevista para este año,
salvo sorpresas), es de utilidad para el auditado y está previsto
que pueda ser accedido por la Agencia de Protección de Datos, el
órgano de control en la materia. En última instancia, y aunque
no tengan acceso, este informe es de interés para los afectados/interesados,
cuyos derechos se pretende respetar y proteger. |
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Bien cabe apuntar que los auditores de S.I. no existen (oficialmente)
en España, pero haberlos, haylos
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CLASIFICACIÓN
Las auditorías pueden clasificarse del siguiente modo:
En función del sujeto: interna o externa, pública
o privada
En función del alcance: totales o completas, parciales
o de alcance limitado
En función del origen del mandato: obligatorias o voluntarias
En función del objetivo: S.I., datos personales, calidad,
cuentas, fiscal, seguridad e higiene en el trabajo...
Según el sector económico: Industria:..., Servicio:...
De acuerdo con esta clasificación, la auditoría del Reglamento
es privada, puede ser interna o externa, su alcance es total en función
de las medidas, resulta obligatoria por el origen del mandato y el objetivo
viene definido por el tratamiento de datos personales a partir del nivel
medio. En relación con el sector económico, afecta de hecho
a cualquier entidad de cualquier sector en la que se traten datos personales
del nivel correspondiente.
ASESORÍA, CONSULTORÍA, AUDITORÍA E INFORME. PRECISIONES
La confusa situación actual de mercado obliga a precisar algunas
cuestiones. La primera de ellas tiene que ver con el informe, que consiste
en la opinión técnica profesional del auditor de S.I., y no
en un certificado, ya que con él no se asegura la veracidad de un
hecho. No distinguir bien este particular es el origen del denominado audit
expectations gap de algunos usuarios. También es fuente de confusión
para algunos ejecutivos poco finos de compañías con auditorías
obligatorias de diversa índole.
Por otra parte, y más hoy, conviene diferenciar el término
auditoría de los de asesoría y consultoría, entre otras
razones porque el primero, es decir, la auditoría, está muy
estrechamente relacionado con el concepto, polémico en estos días,
de independencia y sus correspondientes incompatibilidades entre el auditor
(sobre todo si es externo) y el auditado.
En auditoría de S.I., y concretamente en la auditoría del
Reglamento, este particular no presenta problema alguno, al no existir por
ahora como requisito el de la independecia, ni fijarse incompatibilidades
de los auditores (sin regulación oficial), que pueden haber sido
antes de la auditoría, y serlo después, asesores o consultores,
cosa difícil de encajar en otros ambientes de doctrina más
ortodoxa.
Si se atribuyen al concepto de auditoría de S.I. unas características
que lo vinculan con la emisión de una opinión técnica
profesional, el examen metódico, independiente y objetivo, las disposiciones
(en su sentido más extenso: leyes, usos, normas profesionales
)
previamente establecidas, las comprobaciones que se llevan a cabo y la adecuación
para llegar al fin previsto
, resulta posible matizar las otras realidades
mencionadas, es decir, la asesoría y la consultoría, a la
vez tan próximas y tan lejanas.
La asesoría es aquel servicio profesional orientado a conseguir hallazgos
y emitir conclusiones o recomendaciones para que el asesorado tome decisiones.
El asesor ofrece diversas opciones ante un problema a fin de que el receptor
del servicio elija. Suele ser periódica o continua.
Se entiende por consultoría aquel servicio profesional centrado en
suministrar consejos sobre asuntos determinados en un periodo de tiempo
no muy largo. El consultor ofrece de forma puntual la mejor solución
a un problema específico.
Ni qué decir tiene que estas aproximaciones, además de discutibles,
están sometidas hoy a fuertes presiones, entre otras razones porque
el binomio independencia + incompatibilidades no ha encontrado
el punto deseado de coordinación con la oferta de los llamados servicios
profesionales (integrales, complementarios...).
ESTADO DEL ARTE
Actualmente existen diferencias entre los EE.UU. y la UE en lo que respecta
a la orientación teórica y práctica de la actividad
auditora. Desde luego, la globalización y el desarrollo sostenible
están acelerando la convergencia, pero todavía las diferencias
entre la cultura anglosajona, basada en la common law, y la rígida
cultura europea continental, en tanto en cuanto no se llegue a una síntesis,
han sido, son y serán origen de tensiones e incertidumbre.
Parece ser que la UE preconiza la utilización de las Normas internacionales
elaboradas por entidades con participación conjunta (IFAC, IOSCO...),
que lentamente unificarán la normativa EE.UU.-UE-... No obstante,
se detectan procesos de aceleración, ya que todas las multinacionales
a partir de un nivel significativo, cotizan en Wall Street/NYSE, en donde
la poderosa SEC impone sus normas, basadas en la independencia de los auditores,
cuyas consecuencias ya se están dejando notar. |
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No está claro en todos los casos que la consultoría y la
asesoría sean compatibles con la auditoría, especialmente
en lo concerniente a las auditorías obligatorias, incluso si se
crean sociedades diferentes dentro del grupo
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AQUÍ Y AHORA: CÓMO SE ENCUENTRA LA AUDITORÍA DE S.I.
Como antecedentes normativos de las Auditorías de S.I., cabe mencionar
a ISACA/OAI, ICAC/IFAC vía directivas UE, y AENOR/ISO vía
CEN/CENELEC (UE). No obstante, mientras no exista un reconocimiento oficial
del Auditor de S.I., aparecen en opinión de quien esto escribe dos
vías posibles de doctrina en primera aproximación: la de la
auditoría de cuentas y la de la auditoría de calidad (se deja
de lado la auditoría obligatoria relacionada con la seguridad e higiene
en el trabajo), ya que el concepto amplio de S.I. permite la utilización
del trabajo del Experto Independiente, tal como se define por ISACA/OAI
e ICAC/IFAC.
Desde luego, en el caso de una auditoría voluntaria y privada no
existe problema en principio; otro cariz tiene, sin embargo, el uso del
Informe, que debería estar previsto en el contrato de auditoría
o carta de encargo. Este aspecto afecta o puede afectar a los honorarios
del auditor, entre otros epígrafes importantes.
La experiencia en auditoría respecto de posibles situaciones conflictivas
ante y/o post-Informe, que pudieran tener su origen en la utilización
del trabajo de terceros (otros auditores, el auditor interno y el experto
independiente) por el auditor externo, recomienda concretar y fijar las
condiciones de aprovechamiento y de acceso a los informes y a la documentación
(papeles de trabajo).
IRREGULARIDADES Y ERRORES
Este asunto, especialmente conflictivo cuando los fallos son significativos,
es el origen remoto del ya mencionado audit expectations gap de muchos usuarios.
Se entiende por irregularidad a los actos y omisiones intencionados o negligentes,
y por error a los actos y omisiones no intencionados, todos cometidos por
uno o más individuos: administradores, dirección, empleados
de la entidad auditada, o terceras personas ajenas a ésta que alteren
la información auditable.
Parece obvio que la evaluación del control interno es esencial para
determinar la realización de pruebas sustantivas, en la medida en
que resulta necesario para minimizar el riesgo de auditoría, en vez
de las pruebas de cumplimiento, todo ello para obtener la evidencia: suficiente,
adecuada, relevante, fiable.
Los errores y las irregularidades deben incluirse en el Informe de Auditoría,
además de comunicarse a la Dirección de la Entidad lo antes
posible, previa valoración de las circunstancias del caso por el
auditor. Si éste mantiene dudas sobre los últimos responsables
de la gerencia de la entidad auditada, deberá obtener el adecuado
asesoramiento legal como ayuda en la determinación de los procedimientos
a seguir.
Este punto es delicado en cualquier auditoría; igualmente en la de
S.I. y de Reglamento, que debido a sus características actuales (no
hay regulación, no hay reconocimiento oficial del auditor
)
pueden ser encargadas por el primer ejecutivo de la entidad, por el DSI
o por un directivo de inferior rango con poderes para ello.
GLOBALIZACIÓN, FUSIONES Y AUDITORÍA
Interesa recordar que en el Foro de Davos 2000 se ha mencionado que el dilema
sobre el desarrollo de Internet se encuentra entre la Tecnología
y los Contenidos. Efectivamente, en los S.I. existen ambos componentes,
que son polifacéticos (también los recursos humanos, los grandes
olvidados), y ello da que pensar ante el hecho de que en menos de medio
siglo se ha pasado de los sistemas manuales al Proceso de Datos/Informática
(términos casi equivalentes), y de ahí al complejo TICs-S.I.
A esto se suma el fenómeno de crecimiento de las grandes corporaciones,
que ha provocado una especie de fusión-manía («caballo
grande, ande o no ande») de consecuencias serias para el control y,
lógicamente, para la auditoría, máxime en campos nuevos
como es, a efectos reglamentarios, el del tratamiento de los datos personales.
Para aprovechar las oportunidades y dar curso a la cobertura de las necesidades
crecientes, las por el momento big five, que empezaron como auditoras, ofrecen
mediante sus equipos multidisciplinares de formación generalista/especialista
(conocer todo de todo) servicios profesionales globales, incluida la externalización
de funciones, fenómeno en parte motivado por la congelación/disminución
del mercado específico de auditorías de cuentas, y por la
lógica tendencia a abrir y a no dejarse arrebatar otros mercados
rentables.
Sin embargo, el péndulo se encuentra hoy en el otro extremo, tanto
en Estados Unidos como en la UE, que consideran como esencial para el sistema
mantener la competencia. Por tanto, la independencia profesional tiene y
va a tener connotaciones muy estrictas, y no está claro en todos
los casos que la consultoría y la asesoría sean compatibles
con la auditoría, especialmente en lo concerniente a las auditorías
obligatorias, incluso si se crean sociedades diferentes dentro del grupo. |
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El Reglamento de medidas de seguridad ofrece unas expectativas tentadoras
para los auditores: obliga a una auditoría privada, ya externa
ya interna, marca plazos límite para hacerla e indica su objetivo:
el tratamiento de los datos personales
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CORPORATE
GOVERNANCE: LOS INFORMES OLIVENCIA
El llamado Buen Gobierno de las Corporaciones, procedente de EE.UU. especialmente,
no ha llegado por parte de la UE, en la que la Quinta Directiva del derecho
de Sociedades sigue hibernada en Bruselas. Pero los informes UK Cadbury-Greenbury-Hampel
sí han influido en España vía el Informe Olivencia
I, que afecta sensiblemente a los sistemas de información y a la
auditoría.
Para mensurar el alcance de lo dicho puede mencionarse que en el primer
Informe (puesto que el segundo está aún en proceso de elaboración),
se indica que entre el núcleo de facultades indelegables de los consejos
de administración, se encuentra:
La identificación de los principales riesgos de la sociedad
La implantación y seguimiento de los sistemas de control interno
y de información adecuados.
Además, recomienda (sólo recomienda) la existencia de Comisiones
de Auditoría con la participación de Consejeros Independientes.
Las actividades de dichas Comisiones, podrían favorecer la desaparición
de las salvedades en los informes de la auditoría externa.
COMPETENCIA PROFESIONAL E INDEPENDENCIA
Ante la proliferación de auditorías especializadas, resulta
coherente la oferta y la demanda de servicios integrales. De hecho, esa
es la tendencia en algunas corporaciones. Sin embargo, en auditoría,
el tema básico, el meollo del asunto, gira alrededor de dos de los
atributos del auditor, que son la base de su razón de ser. Sin ellos
no hay auditor ni auditoría tal y como cabalmente se conocen:
La Competencia Técnica Profesional, que reside en la capacidad
para detectar irregularidades y errores
La Independencia, que es la disposición a reflejar en el Informe
de Auditoría todos los problemas y los defectos que haya detectado. |
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ESQUEMA
SIMPLIFICADO DE UNA AUDITORÍA TIPO
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PUNTOS
BÁSICOS PARA LA ELABORACIÓN
DE UN INFORME DE AUDITORÍA DE S.I.
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A
continuación, se enumeran los eventos más significativos
a la hora de realizar una auditoría.
a) INICIACIÓN: contactos iniciales
b) INFORMACIÓN PRELIMINAR:
Conocimiento de la entidad y el sector
Evaluación del riesgo de auditoría y del control
interno
c) CONTRATO DE AUDITORÍA o carta de encargo
d) CARTA DE MANIFESTACIONES DE LA DIRECCIÓN
e) PLANIFICACIÓN: determinación de pruebas de cumplimiento
y sustantivas
f) PROGRAMACIÓN: distribución de recursos y tareas en
el tiempo
g) REALIZACIÓN: obtención, documentación y evaluación
de la evidencia
h) RAZONAMIENTO:
Detección de fallos (errores y fraudes) y su evaluación
Concreción de salvedades (alcance y/o incertidumbre)
Elaboración de recomendaciones
i) INFORME: conclusiones - OPINIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
j) DISTRIBUCIÓN |
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Se
relacionan a continuación los puntos más importantes
a la hora de realizar un Informe de auditoría de S.I., según
ISACA:
ANTECEDENTES
- Correspondencia normativa
- Necesidad de Guía
INFORME
- Propósito y contenido
- Receptores designados
- Estilo y contenido
- Declaración de objetivos
- Ámbito, naturaleza, tiempo y extensión del trabajo
- Restricciones en la distribución
- Fallos significativos
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Reservas y calificaciones
- Presentación
- Oportunidad
- Consideraciones de los sucesos posteriores
ACTIVIDADES POSTERIORES
- Solicitud de respuesta |
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LA AUDITORÍA Y EL REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
El Reglamento de medidas de seguridad es un buen texto normativo, que ofrece
unas expectativas tentadoras para los auditores de S.I. (que repetimos,
no existen oficialmente): obliga a una auditoría privada, ya interna
o externa, marca plazos límite para hacerla, e indica su objetivo:
el tratamiento de los datos personales
Lo que no queda tan claro es su alcance, debido a las implicaciones organizativas
del asunto; por añadidura, no hay una experiencia auditora, ni interna
ni externa, en la obtención de evidencias, ni para las duras, es
decir, aquellas observables y verificables; ni para las blandas, que son
observables pero no verificables. No hay histórico, salvedad hecha
de las específicamente realizadas en el pasado por mandato de la
Agencia en la Instrucción relativa a los habitualmente denominados
ficheros de morosos de uso en entidades financieras y de crédito.
Además, los conceptos de competencia técnica profesional e
independencia no han sido considerados, por lo que hay gran libertad de
acción para externos de asesoría y consultoría. El
asesor (interno o externo) que nos asesore, y el consultor (interno o externo)
que nos ayude a adaptarnos al nivel medio (en tanto que próximo hito),
podrá auditarnos.
Todo indica que la intención del legislador, más allá
de cualquier consideración, ha sido fomentar la existencia de una
política, de unas normas, de su control, y, finalmente, de una función,
la de auditoría, que verifique controles, detecte problemas y dé
alternativas. Chapeau. A eso se llama empezar la casa por los cimientos.
Una vez que la casa esté construida, habrá que estudiar si
el concepto de auditoría vigente debe cambiar a criterios más
cerrados desde el punto de vista regulador. O no.
El Artículo 38 de la Constitución, que versa sobre la libertad
de empresa en el marco de la economía de mercado, orienta al Reglamento
en su Artículo 17, ya que es potestad del responsable del fichero
designar al auditor, tanto si es interno como si es externo.
Ahora bien, respecto a la función de auditoría interna, conviene
precisar que el mercado actual ofrece un amplio abanico de soluciones, que
se encuentran entre la auditoría interna adscrita a la plantilla
del personal de la propia entidad y la externalización total de la
función, admitiendo la gradación adecuada en el tiempo y en
el espacio a las necesidades cambiantes. Bien podría decirse aquí
que «más sabe el loco en su casa que el cuerdo en la ajena».
En lo que concierne a la auditoría externa, y aunque ya se ha comentado
mucho, quizá merezca la pena resaltar que el Informe, que debe «incluir
los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes
alcanzados y recomendaciones propuestas», quedará a disposición
de la Agencia de Protección de Datos. Si ésta accediera a
los informes que se elaboren, el Director del órgano de control estaría
en una inmejorable posición para decidir, si lo considera oportuno,
sobre su calidad y adecuación al objetivo. El futuro dirá.
Para finalizar, es importante tratar un asunto que puede convertirse en
espinoso si no se tiene en especial consideración y si, además,
la tecnología para el tratamiento y la gestión de datos se
implanta sin atender a leyes y requisitos normativos. Nos referimos al Artículo
4 del Reglamento, «Aplicación de los niveles de seguridad»,
Punto 4: «Cuando los ficheros contengan un conjunto de datos de carácter
personal suficientes que permitan obtener una evaluación de la personalidad
del individuo deberán garantizar las medidas de nivel medio establecidas
en los artículos 17, 18, 19 y 20».
Estos ficheros (los tradicionales y los tratados en los emergentes entornos
y servicios web), que podrían utilizar permanentemente las E.T.T.
(empresas de trabajo temporal), las consultoras conocidas como «head
hunters», e incluso las BB.DD. y los almacenes de datos de Potencial
Humano de las empresas, deberían ser objeto de especial atención,
ya que forman un activo inmaterial estratégico con su correlativa
Gestión del Conocimiento, expresiones estas últimas que son
desde hace tiempo los pétalos de la más joven flor nacida
en los fértiles jardines del tecno-consulting desmemoriado. |
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