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El pasado
6 de septiembre la empresa RSA Security anunció que el algoritmo
de clave pública RSA pasaba a ser de dominio público renunciando
a sus derechos, permitiendo así que cualquiera pueda crear productos
o incorporar en otros el mencionado algoritmo. La patente norteamericana
del algoritmo RSA1, inventado por Ronald Rivest, Adi Shamir
y Leonard Adleman, fue otorgada al Massachusetts Institute of Technology
(MIT) el 20 de septiembre de 1983, y transferida en exclusiva a RSA Security
Inc. Como todas las patentes, ésta tiene una vigencia limitada
que se extinguió el pasado 20 de septiembre de 2000. Sorprendentemente,
la terminación de la patente del RSA parece haber causado algún
revuelo en los sectores empresariales relacionados con temas de seguridad
en las tecnologías de la información.
La posesión de la patente del algoritmo RSA sirvió, en su
momento y en Estados Unidos, para montar la empresa RSA Security, dedicada
principalmente a desarrollar todo tipo de productos que tuvieran algo
que ver con dicho algoritmo. Art Coviello, director ejecutivo de RSA Security
afirma que «hacer que el algoritmo RSA sea de dominio público
es un paso simbólico en la evolución de este mercado, y
creemos que ello afianzará la posición del cifrado RSA como
estándar en todas las categorías de aplicaciones y artefactos
con o sin cables». Art Coviello también manifiesta que su
compañía continuará ofreciendo su librería
criptográfica en software RSA BSAFE y que esperan seguir siendo
líderes indiscutibles en el mercado internacional de cifrado.
Por otra parte RSA Security ha aprovechado estos 17 años para afrontar
problemas reales y publicar sus propuestas de solución en lo que
denominaron «Public Key Cryptography Standards», más
conocidos por sus siglas PKCS, consiguiendo con ello un liderazgo prácticamente
absoluto en el modo de hacer las cosas en el mundillo del desarrollo de
aplicaciones y protocolos de la seguridad informática.
Royalties
El revuelo que se percibe parece estar relacionado con el habitual problema
de los royalties. Después de liberar al algoritmo RSA de su patente,
su antiguo propietario seguirá facturando a sus más de 800
clientes empresariales a través de las licencias de software de
la librería RSA BSAFE, y lo hará porque esas compañías
no compran el derecho a utilizar un determinado algoritmo, sino una implementación
para ellos sólida y probada que les inspira confianza. Sólo
un pequeño número de clientes de RSA Security, que únicamente
habían obtenido licencia sobre el derecho a utilizar el algoritmo,
ya no tienen que seguir pagando por ello.
En la Unión Europea, hasta la fecha, no se aceptan ni reconocen
patentes para el software ni para los algoritmos matemáticos, ya
que la postura tradicional ha sido considerar que los derechos de los
artífices de programas de ordenador quedan mejor protegidos bajo
las leyes de los Derechos de Autor que como patentes industriales. Sin
embargo, la Oficina Europea de Patentes (EPO) y algunos lobbies jurídicos
muy activos están presionando para que no siga siendo así
y la Unión Europea se equipare a la americana y japonesa en lo
que a las patentes de software se refiere 2. La EPO quiere
cambiar sus estatutos para permitir que se patente el software y otras
creaciones intelectuales como, por ejemplo, patentes sobre «modelos
de negocio».
Ausencia de debate
Lo más curioso y preocupante es que estas presiones se están
haciendo sin una amplia discusión pública, política
y profesional previa, a pesar de las profundas implicaciones que tendría
en el sector informático y de las tecnologíasde la información.
Es preocupante que la UE pudiese llegar a dar este paso ya que, a fin
de cuentas y en una primera aproximación, no sería precisamente
ella la que se beneficiase del cobro de tales royalties o cánones,
ya que el software que se usa hoy en día sigue siendo mayoritariamente
norteamericano.
El reconocimiento de patentes de software tal y como se está planteando,
podría ir claramente en contra de los intereses de todos los miembros
de la UE y, sin embargo, es poca o nula la oposición, e incluso
la atención, que están prestando a ello los gobiernos europeos.
La única excepción honrosa la encontramos en la Secretaría
de Estado Francesa para la Industria que solicita un debate profundo previo
antes de modificar tan esencialmente el tratamiento que se hace para la
protección legal del software.
Muchos comienzan a hacerse preguntas como: ¿cuál puede ser
el interés de estos grupos de presión y por qué llevarlo
todo tan «discretamente»? ¿Creen realmente los promotores
de esta idea que van a poder patentar algoritmos o procedimientos que
inundan prácticamente todas las aplicaciones y desarrollos informáticos
y con ello «forrarse «? ¿Se pretende abrir también
en Europa el ejercicio de las «patentes de corso» o los «derechos
de pernada» para sacar beneficio a fuerza de querellas judiciales
de aquellos que se dedican al desarrollo e integración de sistemas?
¿Quieren iniciar cruzadas probablemente pírricas como las
emprendidas en Estados Unidos contra MP3.com y Napster? ¿Puede
llegar a ser el modelo de mercado basado en las tecnologías de
la información uno en el que se aplican protecciones o limitaciones
al uso de elementos tan esenciales para ese medio como lo son los «hiperenlaces
» (URLs), los GIFs, los MP3 e incluso la futura tecnología
WAP3 ?
Quizá la entrega al dominio público de la patente del algoritmo
básico sobre el que se han basado en los últimos diez años
todas las expectativas de seguridad para el comercio electrónico,
para las relaciones con las administraciones y de éstas entre sí,
etc., sea un buen ejemplo del desfase que existe entre las dos costas
del océano Atlántico. El ejemplo de RSA Security con su
famoso algoritmo puede servir para poner de manifiesto, una vez más,
que el verdadero negocio, el que genera riqueza, puestos de trabajo, no
está en el número y universalidad de las patentes que uno
posee, ni en la eficiencia de los abogados que logran recaudar beneficios
a fuerza de pleitos, sino en la calidad de los productos que se ofrecen,
en la continuidad de servicio, y en la confianza que las empresas logran
granjearse entre sus clientes.
Modificar la ley de patentes y aceptar ese tipo de protección para
las aplicaciones software que van a construir parte de la realidad social,
laboral y empresarial del próximo milenio, es algo que no puede
hacerse ni con prisas ni a escondidas. Es mucho lo que está en
juego, puede que estemos favoreciendo el cambio de modelo en el mercado
europeo y que la riqueza cada día esté menos en «el
saber hacer» y en «el hacer», y más en las especulaciones,
en «globos llenos de humo», en la narcotizante y efímera
fluctuación de índices que cada día significan menos.
Si la protección de los derechos de autor no es suficiente para
hacer llegar los beneficios del software a los que lo crearon y a los
que invirtieron en su creación, es que las cosas deberían
cambiar, pero no sin antes tener en cuenta que la sociedad europea no
es, al menos todavía, la misma sociedad que la norteamericana o
japonesa, y que las soluciones que allí estén vigentes y
parezcan funcionar bien no tienen por qué hacerlo aquí.
En fin; bienvenido sea el algoritmo RSA al Patrimonio de la Humanidad
de donde algunos pensamos que nunca debió salir.
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