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El fenómeno
Napster
Napster es uno de los ejemplos de lo que se ha dado en llamar sistemas
basados en transferencias «peer-to-peer» o P2P. A partir del
nacimiento de Napster han surgido y siguen surgiendo varias aplicaciones
y protocolos1 diseñados fundamentalmente para favorecer
la colaboración e intercambio de todo tipo de materiales entre
los distintos agentes presentes en una red. Este tipo de cambio de planteamiento
en la constitución y uso de Internet sin duda podría suponer
una tercera revolución de Internet2. Estas iniciativas,
aplicadas a redes públicas y abiertas como Internet, propugnan
una Red más igualitaria, más horizontal, en la que no hay
unos pocos grandes agentes polarizando las actividades y posibilidades
de un montón de pequeños agentes, y esto puede dar lugar
a modelos de comercio electrónico que no son los que se están
considerando actualmente.
Pero no es en esto en lo que nos vamos a centrar en esta ocasión,
sino en una cuestión que la prensa ha unido indisolublemente al
fenómeno Napster: la protección de los derechos de autor.
Es interesante ver si realmente es posible la protección del copyright
sobre productos multimedia esencialmente digitales, si hay sistemas anti-copia
eficaces, si es posible el control de uso de un objeto multimedia, etc.
La SDMI
La iniciativa SDMI es un consorcio industrial cuyo objetivo es el desarrollo
de una infraestructura de seguridad que permita la reproducción,
almacenamiento y distribución controlada de música. El consorcio
SDMI reúne a más de 200 compañías y organizaciones
distintas3 que van desde pequeñas empresas a grandes
compañías multinacionales de todo el mundo y entre sus socios
se encuentran los más importantes fabricantes de la electrónica
de consumo, de las tecnologías de la información, de la
música, y de las operadoras de comunicaciones móviles.
La tecnología de la SDMI sigue diferentes enfoques para conseguir
un mismo objetivo: no perder el control que hasta ahora ha tenido sobre
los registros musicales. Así pues, ha puesto en pie una infraestructura
física de seguridad, análoga a la de los sistemas anti-copia
de los DVD, basada en el empleo de reproductores y expendedores con hardware
específico de modo que los registros musicales no salen, en ningún
momento, del control de los fabricantes de los equipos SDMI. El otro frente
es la inclusión de «marcas de agua» de forma eficiente,
robusta e inaudible que permita detectar la copia, intercambio e incluso
uso no autorizado de cada registro musical.
Las marcas de agua son códigos que se incrustan en el registro
musical para identificarlo y relacionarlo con su genuino dueño.
Mientras que esos códigos son inaudibles para el oído humano,
sí pueden detectarse automáticamente mediante monitores
especialmente diseñados para ese fin4. Bajo las especificaciones
SDMI, los suministradores de materiales multimedia tendrán el poder
de marcar su producto con un conjunto de reglas de uso que establecerán
qué puede hacer el propietario con ese producto. Estas reglas indicarán
a los dispositivos con el sello SDMI, entre otras cosas, el número
de veces que el contenido podría ser reproducido e incluso si está
permitido reproducirlo.
Las marcas de agua son un ejemplo de la muy antigua técnica de
escritura secreta, denominada «esteganografía» o «escritura
oculta», que fue muy utilizada en tiempos pretéritos por
griegos, hindúes, chinos y japoneses. El concepto actual equivalente
es el de «canales subliminales», que son vías de comunicación
secreta entre emisor y receptor a través de una actividad que nada
tiene que ver con la comunicación en sí y que, ante la observación
de cualquier agente externo a ella, nada delata la existencia de tal comunicación.
La posibilidad de montar canales subliminales en sistemas y protocolos
criptográficos es bien conocida en el mundo de la Criptología
civil desde hace ya casi una década.
La escritura oculta, al igual que los modernos canales subliminales, utiliza
partes de la señal que transporta la información que son
irrelevantes para ésta. Esas componentes, generalmente de «ruido»,
muy bien pueden ser sustituidas por mensajes en claro o incluso cifrados.
Dado que no se ve afectada la información principal y mayoritaria
una atractiva fotografía, por ejemplo, el observador
no percibe su presencia y el mensaje permanece oculto. Aquellos que sí
saben dónde buscar esos canales de comunicación pueden localizarlos
fácilmente y desvelar la información que se transmite a
través de ellos. Esta habilidad permite, entre otras cosas, el
establecimiento de sistemas de «trazado» de los objetos de
los que forman parte.
Para probar la solidez de sus sistemas de «marcado» el consorcio
SMDI, a través de uno de sus directores ejecutivos, Leonardo Chiariglione,
invitó a toda la comunidad Internet a romper sus sistemas de marcas
de agua. Los resultados no se hicieron esperar, el 12 de octubre de 2000
en la revista digital Salon.com5 y el 24 de octubre a través
de la agencia Reuters6 se informó de que se habían
roto todos los sistemas de marcas de agua de la SDMI. Un poco más
tarde, unos investigadores de las universidades de Princeton y Rice, y
del centro de investigación de Xerox en Palo Alto, anunciaron,
a través de una página web7 haber «crackeado»
la tecnología de protección de los derechos de autor desarrollada
por SDMI. Inicialmente, SDMI negó dichos éxitos.
Según esos investigadores, habían logrado hacer indetectables
las marcas de agua que se habían incluido en los registros, sin
degradar significativamente la calidad sonora de las muestras y, según
ellos, el éxito de estos resultados lo pusieron de manifiesto los
propios servidores de SDMI que no pudieron encontrar las marcas de agua
sobre los ficheros previamente modificados por los atacantes.
Lecciones del pasado
La industria de los ordenadores personales experimentó hace ya
diez años que pretender proteger de copia el software no era algo
técnicamente alcanzable y, desde luego, no cuenta con el beneplácito
de los consumidores. La industria del software ha tenido que migrar hacia
modelos más abiertos para la creación y distribución
de software8.
Los adeptos al ocio digital, y en particular los consumidores de música
y materiales multimedia, ya han puesto claramente de manifiesto su deseo
de poseer, sin restricciones, copias de lo que han comprado. En lo que
se refiere a la música, primero fueron las cintas magnéticas,
después los cassettes, y por último el CD-R (tanto en formato
cda como mp3) o el Minidisk. Uno podría pensar que la industria
de la música podría tomar nota de lo aprendido por los empresarios
del software y adoptar nuevos modelos de producción y distribución
de música; sin embargo, no es así, los grandes de ese sector
industrial prefieren defender el antiguo modelo de mercado frente a muchos
de sus clientes, a los que no dudan en llamar «piratas» en
el sentido más estricto y clásico de la palabra. Hasta cierto
punto puede ser fácil justificar esta actitud tan básica
en que los beneficios obtenidos durante la última mitad del siglo
que ha terminado, han sido abundantes y fáciles de conseguir.
La situación española
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una entidad muy activa
en lo que a campañas para la detección del fraude contra
los derechos de autor se refiere. De hecho son varios los proyectos en
los que se ha lanzado al uso de las tecnologías más recientes
para conseguir sus fines y en todos ellos parece utilizar «marcas
de agua». Ejemplo de ello lo tenemos en el Proyecto Argos que es
un «registro de uso» de los derechos de autor de obras distribuidas
por medios electrónicos; todas ellas tendrán una «marca
de agua» de forma que cuando la obra se difunda, su uso quedará
registrado en el correspondiente centro Argos.
Hace ya mas de un año, la SGAE y Verance Corp., fabricante de sistemas
basados en marcas de agua, firmaron un acuerdo por el cual la SGAE utilizará
la tecnología MusiCode® de Verance para «marcar»
todas las piezas musicales y poder hacer un seguimiento en directo de
su uso en radios, televisiones y emisoras de radio digital en Internet9.
Para la decodificación la SGAE dijo en su momento que iba a instalar
un sistema de monitorización capaz de analizar un 1% de las emisiones
de radio y televisión en España. En el caso de Internet,
desde hace tiempo la SGAE se dedica, mediante su «Araña»,
a localizar sitios Web que ofrezcan música «a la carta»
de su jurisdicción, y les ofrece las correspondientes licencias
para que regularicen su posición.
Así pues, la industria discográfica española parece
confiar plenamente en los sistemas basados en marcas de agua para la identificación
automática de sus registros musicales y, a fecha de hoy, ya se
ha demostrado públicamente la debilidad de tales planteamientos.
Conclusiones
Las técnicas esteganográficas basan su eficiencia en no
ser descubiertas por el atacante ya que su secreto es su esencia; si el
atacante sabe dónde ir a buscarlas, siempre puede eliminarlas o
alterarlas irreversiblemente. Utilizar «marcas de agua» en
sistemas para la «detección de traidores» es algo clásico
pero su correcto funcionamiento sólo se consigue en circunstancias
específicas muy controladas. Estos sistemas no pueden funcionar
en entornos tan abiertos y extensos como lo son la distribución
de productos musicales o multimedia. De nada sirve intentar ponerle un
número de serie único a cada registro musical del mismo
modo que se hace con las armas de fuego o los bastidores de los coches
ya que, en aquel caso como en éstos, siempre es posible «borrar»
o alterar dichos números haciendo no identificable al objeto. Intentar
etiquetar a todas y cada una de las copias de registros musicales que
hay en el planeta y, además, pretender que no existan y circulen
versiones «incontroladas» de los mismos es algo realmente
ingenuo que se ha demostrado del todo inútil en ocasiones anteriores.
El problema del control de copias es uno de los clásicos en los
entornos de la seguridad informática y la Criptología moderna,
y se han hecho algunas propuestas en esa dirección, pero eso no
significa que sean soluciones reales para cualesquiera situaciones; incluso
algunas, en sus mejores casos, presentan limitaciones importantes e insalvables.
Por todo ello, es necesario tener mucho cuidado al elegir una tecnología
criptográfica o de seguridad y, antes de nada, es preciso conocer
y apreciar sus debilidades y limitaciones ya que «no es oro todo
lo que reluce» en el mercado tecnológico moderno.La actualidad
del problema de la protección de los derechos de autor hace florecer
un montón de pretendidas soluciones de seguridad que realmente
no lo son y se sabe.
Dado este panorama, la solución para las compañías
discográficas o del entretenimiento no es probable que se encuentre
en la persecución desesperada y desmesurada de la «piratería»,
ya que no cuenta con un arsenal técnico realmente eficiente para
tal fin. Quizá sea hora de cambiar su enfoque del problema y encontrar
otras soluciones para la defensa de los intereses de los autores y nuevas
estructuras de distribución y tipos de negocio que hagan poco atractiva
la piratería, sin intentar impedirla por medio de sanciones de
cualquier tipo.
No es tan difícil aceptar que Internet pueda estar cambiando el
mercado de la distribución musical y que para sobrevivir las empresas
del sector deban adaptarse a los nuevos aires. Nadie pudo haber realmente
pensado que esto de las «Nuevas Tecnologías» y la «Nueva
Economía» iba a ser una historia «de vino y rosas»
para todos los sectores, por lo que la Industria del Arte debe encontrar
su nuevo puesto en la sociedad que se nos avecina.
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