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JORGE
DÁVILA MURO
Director
Laboratorio de Criptografía LSIIS
Facultad de Informática UPM
jdavila@fi.upm.es
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En los
entornos sociales y comerciales la autenticación es la necesidad
de probar que son legítimos los mensajes digitales que se comunican
y que, consecuentemente, se puede actuar según lo que dicen sin
riesgo de que luego las cosas sean distintas. En este caso, la autenticación
se entiende como la capacidad de verificar que un mensaje fue realmente
originado por el supuesto remitente y que éste no ha sido modificado
posteriormente hasta llegar a destino.
La necesidad de autenticación presupone siempre la existencia de
la desconfianza y de un oponente o enemigo, que puede ser tanto externo
como el propio emisor o receptor del mensaje. El oponente siempre desea
que los árbitros o jueces acepten como válidos mensajes
que él ha producido y que, por ello, son falsos. La presencia de
árbitros y jueces no afecta al éxito o fracaso que pueda
tener un oponente externo para subvertir el protocolo de autenticación;
eso sólo depende de cuál sea su calidad criptográfica.
Aunque no hay una definición universal de lo que es una «firma»,
casi siempre se reconoce que ésta satisface una doble función:
la identificación del firmante y la expresión -por parte
del firmante- del deseo de aceptar el contenido del documento firmado.
Identificación del firmante. La firma, la marca única
y particular de cada persona, cuando se aplica sobre un documento permite
determinar quién es el autor de ese acto y su presencia física.
Los identificadores de un individuo pueden ser de dos tipos: identificadores
intrínsecos y extrínsecos; los primeros son aquellos que
son propios de la naturaleza física de la persona1 ,
mientras que los segundos no son propios del individuo pero que éste
los conoce2 . Una característica de los identificadores
extrínsecos es que, una vez exhibidos sus valores concretos, su
utilidad como identificador queda comprometida pues deja de ser una información
sólo conocida por la persona que se identifica3.
Expresión de un deseo. En nuestra sociedad, el que firma
un documento expresa su deseo de ser parte de las consecuencias legales
que ese documento implica. Esta característica no es propia de
la tecnología del sistema de firma usado, sino que es parte del
contexto impuesto por nuestra legislación al modo de uso y aceptación
de las firmas, independientemente de la tecnología con las que
se generen.
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La
normativa española está hablando de módulos hardware
de seguridad aunque no los llame por su nombre; estos artefactos son los
únicos que permiten la generación de firmas mínimamente
aceptables si se está hablando de una «firma digital avanzada».
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La
firma electrónica es una «marca» irreproducible e irrepetible
que se adjunta a un documento y que es el resultado de la ejecución
de un algoritmo complejo cuyos datos de entrada son de tres tipos:
(1) datos secretos propios del firmante
(2) datos relacionados con el contenido y formato del documento en sí
y, si nos referimos a la firma con valor legal y comercial, además
también hay que incluir
(3) las identidades públicas del remitente y destinatario.
La firma electrónica, al igual que su homólogo manuscrito,
debe requerir, forzosamente, la presencia física del firmante ante
el artefacto que computa cada una de sus firmas digitales.
En la actual legislación española4 se definen dos
tipos de firmas electrónicas, pero la que puede tener interés
en escenarios comerciales o administrativos es la denominada «Firma
electrónica avanzada »5. Un esquema de firma digital
es un servicio de seguridad que utiliza un criptosistema asimétrico
para definir dos operaciones; la de Generación de Firma y la de Verificación
de Firma, que están relacionadas entre sí de un modo complejo
y secreto; conociendo la función de verificación no se obtiene
ninguna información sobre cuál es la función de generación6
. La función de generación de firmas se mantiene en absoluto
secreto y sólo puede ser conocida por el titular de la identidad
digital que representa. La función genuina de verificación
de firmas debe ser públicamente conocida y accesible. Además
de estas funciones, un esquema completo de firma digital define el modo
de resolver los conflictos que se puedan plantear en general y respecto
a la integridad, y la autoría de las firmas y de los objetos firmados
en particular.
El RSA es la base de los esquemas de firma digital que se utilizan hoy en
día. Este algoritmo define la existencia de una clave pública
y otra privada que se mantiene en el más absoluto secreto por parte
del signatario. La «idea feliz» que representa el criptosistema
RSA es que conocer los factores de un número puede convertirse en
una tarea computacionalmente imposible si el número es suficientemente
grande. Sin embargo, el proceso contrario -la multiplicación de números
para obtener su producto- es algo trivial. Para establecer un sistema RSA
se eligen en secreto dos números primos de tamaño semejante
y con ellos e calculan las claves pública y privada.
La generación de una identidad digital RSA sería aritmética
de parbulario si no fuese porque la elección de números primos
no es trivial, especialmente si estos han de tener 154 dígitos decimales
(512 bits) o más. Cuando los números son de esta magnitud
no se puede demostrar su primalidad y hay que usar algoritmos que detectan
la presencia de números compuestos; por tanto, no se certifica la
naturaleza indivisible de un número sino una cierta probabilidad
de que éste no sea compuesto.
Los métodos para la generación de identidades RSA son algoritmos
deterministas, por lo que saber con qué valor inicial se ejecutan
es equivalente a conocer todo el resultado. La elección del numero
(semilla) por el que empezar la búsqueda de un factor primo debe
hacerse en secreto, al azar y en el instante mismo de iniciar la generación.
La disponibilidad en un sistema electrónico de una fuente de números
aleatorios exige el uso de una fuente física puesta ahí para
al fin, y no puede obtenerse de ningún parámetro que tenga
que ver con el estado del propio autómata (software).
Según el Real Decreto-ley de firma digital7, en su artículo
2f, son cuatro los requisitos que deben cumplir los dispositivos de firma
electrónica avanzada, e impone que: (1) la generación de la
clave se haga en completo secreto y de forma impredecible, (2) que se utilicen
esquemas de firma digital públicamente comprobados, (3) que el secreto
que constituye la identidad digital nunca salga del control de su titular,
por lo que estamos hablando de objetos físicos de firma digital de
fácil custodia ininterrumpida y transporte.
También se exige que el dispositivo no altere, en el sentido de seguir
un protocolo público y estándar, el documento que se va a
firmar o del que se va a verificar su firma. El lenguaje que entienden los
módulos de firma y los signatarios humanos no tienen por qué
ser los mismos, por lo que el Real Decreto insinúa que el módulo
de firma habrá de disponer de un visor que informe de lo que verifica
o firma. El visor y el módulo de firma deben encontrarse dentro del
mismo perímetro físico y lógico de seguridad.
Así pues, la normativa española está hablando de módulos
hardware de eguridad8 aunque no los llame por su nombre. Estos
artefactos son los únicos que permiten la generación de firmas
mínimamente aceptables si se está hablando de una «firma
digital avanzada». Las dos razones básicas para esta única
opción están en la generación secreta, confinada e
irrepetible de la identidad digital, así como la necesidad que ésta
tiene de una buena fuente de números aleatorios. Sin embargo, las
cosas no están del todo resueltas ya que también debemos preocuparnos
por la verificación de firmas, que obliga a disponer de sistemas
físicos de verificación con sus propios visualizadores y teclados
para comunicarse con sus propietarios.
La seguridad real que se puede conseguir con esta solución no es
tan elevada como muchos fabricantes de chips quieren hacernos creer, y en
muchas ocasiones la seguridad de los sistemas es prácticamente inexistente
si estamos hablando de sistemas avanzados de firma digital, pero ese es
un tema que trataremos con detalle en otra ocasión. Por ahora, y
aunque parezca mentira, sólo nos falta esperar a que se pongan en
marcha las leyes que ya existen para poder hablar de firmas digitales de
verdad. |
1
p. ej.: la cinemática de la firma manuscrita, las huellas dactilares,
el timbre de voz, el fondo de ojo, la composición del iris ocular
y geometría de las manos, la fisonomía del rostro, etc.)
2 p. ej.: palabras y frases clave, PINs, números de cuentas bancarias,
firma manuscrita, datos históricos de la persona, etc.
3 En este grupo de identificadores se incluyen todas aquellas técnicas
de comercio telefónico basadas en conjuntos de preguntas que se supone
el individuo genuino sabe responder y un impostor no podría (identificación
en la banca telefónica, matrices de números, etc.).
4 Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
5 que la define como « firma electrónica que permite la identificación
del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo
su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente
al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable
cualquier modificación ulterior de éstos»
6 Algunos ejemplos de sistemas de firma digital los tenemos en los algoritmos
RSA y en el DSA.
7 Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
8 P. ej.: Tarjetas chip y llaves USB ahora, PDAs, hand computers,
teléfonos móviles, etc., quizá en el futuro. |
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