A
tenor de ello, la actividad de auditoría, en su sentido más
amplio y multidisciplinar, en tanto que sustanciada en informes cuyo contenido
hay que entender como documentos en los que se expresan opiniones profesionales
independientes acerca de una parte o del todo de la realidad del auditado
en periodos de tiempo concretos (dejémoslo así), y no como
certificados de buena o mala conducta, se está reorientando en el
medio a la detección de fallos (errores, irregularidades,
incumplimientos de normativa...).
Por medio vamos a entender aquí si me lo permiten
un mundo de naciones-estado en el que pululan corporaciones transnacionales
de tamaño y versatilidad crecientes. En fin, nada que no sepamos.
En buena lógica podemos aquí hacer un apunte, en el sentido
de que tales corporaciones tienen sistemas de información muy complejos
y parece ser que en «algunos» casos presentan disfunciones (socorrido
vocablo) significativas, sobre todo en lo que atañe aopacidad y vulnerabilidad.
Dichos S.I., soportados en líneas generales por TIC, están
empezando a requerir la creación e implantación de unos controles
de seguridad sobre la información propia y de terceros que tratan
(el descomponer en sus partes significativas el concepto de seguridad de
la información en un mundo en el que la externalización
externalizada parece que se impone, es algo que dejaremos para otra
entrega), que más tienen que ver, en su creación, implantación
y auditoría con áreas distintas a las de S.I. y aledaños.
La visión exclusivamente tecnológica de la seguridad de la
información no sirve hoy para justificar la necesidad de seguridad
de la información ante los ejecutivos de las organizaciones encargados
de dar el visto bueno a las inversiones en seguridad de la información
(pido disculpas por la repetición).
El concepto de control se impone. Y tengo bien aprendido, que crear buenos
controles, en este caso de seguridad de la información no digo
ya poder implantarlos, mantenerlos, dejarlos listos para que alguien cualificado
e independiente los audite y, después, perfeccionarlos es una
de los retos más formidables de cuantos pueda o deba acometer un
profesional de la seguridad de la información en una entidad.
AUDITORÍA INTEGRAL
Pero no quisiera desviarme de la temática que nos interesa desarrollar
aquí con ser la del párrafo anterior apasionante,
que no es otra que la que se vislumbra tras la fina interpretación
del contenido de la Norma Técnica de Auditoría sobre «Cumplimiento
de la normativa aplicable a la entidad auditada» (BOICAC, 47: 9-2001),
unida a la dedicada a errores e irregularidades (BOICAC, 42: 6-2000), ambas
basadas en Normas Internacionales IFAC según decisión de la
UE.
La primera norma mencionada todo un hito en España contempla
a la entidad desde un punto de vista de totalidad (funcional, territorial,
organizativo...); la considera, en suma, como un sistema. El asunto tiene
tomate. Y para que se evidencie lo dicho, nada como precisar algunos conceptos.
En el contexto, se entiende por incumplimiento los «actos, por acción
u omisión contrarios a la normativa aplicable, tanto si se aprecia
intencionalidad como si no se advierte».
Por normativa se entiende aquel «... Conjunto de disposiciones, cualquiera
que sea su rango, a las que se halle sujeta la entidad auditada, ya sea
con carácter general, específico o sectorial»; y, en
consecuencia, «Incluye normativa de toda clase y de todo tipo: comunitaria,
nacional, autonómica, provincial, municipal..., civil, mercantil,
penal, fiscal, contable, laboral,...». ¿Alguien da más?
La verdad es que a la vista de esto se inicia en serio la etapa de la auditoría
integral.
En la norma también aparece el correspondiente epígrafe, en
relación con determinado tipo de entidades por su dimensión,
dedicado a la asignación de responsabilidades adecuadas (función
de auditoría interna, comité de auditoría y director
de cumplimiento de normas).
Por lo señalado hasta aquí, casi estaríamos dispuestos
a afirmar que la normativa «blanda», tipo Informe Olivencia,
ha sido ineficaz, por lo que se ha considerado oportuno que lo que procede
es la aplicación de la normativa «dura», es decir, aquella
de obligado cumplimiento.
La nueva orientación de la función auditora externa requiere
equipos multidisciplinares de auditoría (o servicios profesionales
surtidos...) de composición variable en el tiempo y en el espacio,
que cubran el ámbito de la entidad auditada a partir de una determinada
dimensión. Todo ello con «actitud de excepticismo profesional»,
«razonable» y «significativo», sin olvidar el «código
de conducta» y todas aquellas normas sobre el uso del trabajo de terceros:
otro auditor, auditor interno y experto independiente.
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Queda para más adelante el conflictivo asunto ya tratado en
SIC de la independencia del auditor y de la asesoría y la consultoría
como actividades mercantiles colindantes. El que los equipos multidisciplinares
de auditoría puedan hacer consultoría o asesoría, es
asunto que veo hoy poco claro. La UE dirá.
Para terminar esta primera entrega de 2002 de una forma más directamente
entroncada con las áreas de TIC y aledaños, incluida la de
seguridad (no olvidar el 11-S ni el principio de empresa en funcionamiento),
bien merece la pena repetir la saga de repercusiones en los sistemas de
información de las entidades de ciertos acontecimientos (Y2K y efecto
€), recordar algunos venideros (datos personales: se acerca la fecha
límite establecida para la auditoría obligatoria del nivel
medio, y, obvio es apuntar por ser verdad de perogrullo que
no se pueden cumplir las medidas de nivel medio sin cumplir las de nivel
bajo).
Otros asuntos por venir, y sus repercusiones en el mundo de los S.I.: medidas
de nivel alto..., propuesta de directiva sobre el tratamiento de los datos
personales y la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones
electrónicas..., futura ley de firma electrónica..., empresas
cotizadas: cambios sustantivos por aplicación de las Normas Internacionales
IASC en el Plan General de Contabilidad (UE 2005 Regulation), todavía
en estudio... los dejaremos para otro momento. |