Real Decreto: por fin vió la luz

El 19 de enero del presente se publicó en el BOE el Real Decreto de aprobación del reglamento de desarrollo de la LOPD, pieza muy esperada y de gestación lenta –a veces, desesperante, al decir de algunos–, aunque no por ello menos jugosa por las implicaciones que tendrá su entrada en vigor, tratándose, como se trata, de un documento concebido para aportar mayor seguridad jurídica a las partes concernidas en los tratamientos de datos personales, adecuando algunos aspectos de la LOPD, que es muy general, a la realidad cambiante de la práctica diaria. Lo aprendido durante años ha sido determinante aquí.
El Reglamento incorpora muchas novedades significativas, algunas de gran calado; por ejemplo, la atención –asaz aclaratoria– que presta a la figura del encargado del tratamiento, hecho coherente con la penetración de la externalización y muy conveniente para evitar picaresca. Pero hay más, muchas más en otros frentes: solvencia patrimonial y crédito, transferencia internacional de datos, obtención del consentimiento de menores, derechos de cancelación y de oposición, tratamiento con finalidades comerciales, listas Robinson... Incluso se registra una buena sinergia con la Ley de Medidas de Impulso, al facilitar que las compañías que por su actividad tengan servicios de atención al cliente, puedan aprovecharlos como cauce para el ejercicio de derechos de los afectados.
Y en lo tocante a las medidas de seguridad, ¿qué decir? Pues mucho. La incorporación de los ficheros y tratamientos no automatizados traerá como consecuencia un replanteamiento del tratamiento integral de documentos en las organizaciones. Ojo con minusvalorar este hecho. Por lo demás, en materia de protección de ficheros y tratamientos automatizados, se registran cambios de interés e incorporaciones notables. La mejor recomendación: leer el texto legal. A estas alturas, un responsable de seguridad de la información (y otros vinculados) tiene ya suficiente historia y “oficio” como para calibrar el impacto en su organización de la entrada en vigor del Real Decreto. ¿O no?


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