La seguridad en la gestión de identidades y privacidad

La Ley Orgánica de Protección de Datos cuenta con una Disposición Adicional Única en su Desarrollo Reglamentario, en el RD 1720/2007, en la que se indica que “los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad –básico, medio o alto–, que permitan alcanzar de acuerdo con lo establecido en el título VIII de este reglamento”.
 
 

Rosa María García Ontoso
Presidenta Subcomité 27
AENOR


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